¿Qué es el Comité Coordinador?


Es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre sus integrantes, y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, el Comité Coordinador tiene las atribuciones siguientes:

  1. La elaboración de su programa de trabajo anual.
  2. El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes.
  3. La aprobación, diseño y promoción de la política estatal en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación.
  4. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva.
  5. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales.
  6. Requerir información a los Entes Públicos, respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos.
  7. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan.
  8. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual.
  9. Emitir recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas, y darles el seguimiento correspondiente, a efecto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno.
  10. Establecer mecanismos de coordinación con los Municipios.
  11. Establecer los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los Entes Públicos.
  12. Establecer un Sistema Electrónico Estatal que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso al mismo, y para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas.
  13. Retroalimentar a la Plataforma Digital Nacional, a que refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
  14. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.
  15. Promover el establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos Internos de Control y entidades de fiscalización la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos.
  16. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con el Sistema Electrónico Estatal.
  17. Participar, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación a nivel nacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas, para colaborar en el combate del fenómeno; y, en su caso, compartir las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción.
  18. Las demás disposiciones establecidas por la presente Ley y otros ordenamientos legales aplicables.

Fuente de la información:
Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.